Por: Eduardo Alejos Toribio
I. Introducción
La administración de justicia o actividad jurisdiccional tiene por finalidad prevenir, solucionar o dirimir conflictos, de ahí que se hayan creado instrumentos de aplicación y de ejecución que permitan materializar los derechos que tiene toda persona, dicha actividad recae sobre el Poder Judicial; sin embargo, tal actividad no se encuentra expedita de fallas, por el contrario, se caracteriza por su factibilidad, en tal sentido se busca una forma de rectificar, enmendar los posibles errores que pudieran generarse en la administración de justicia[1]. En ese contexto, la impugnación constituye una garantía procesal fundamental que permite a las partes solicitar la revisión o modificación de una decisión judicial que consideren injusta, errónea o contraria a derecho.
Los medios de impugnación aseguran la vigencia del principio de doble instancia[2] y refuerzan el derecho al debido proceso, garantizando que toda resolución judicial sea susceptible de control. Su finalidad no es solo proteger los derechos de las partes, sino también contribuir a la correcta administración de justicia.
II. Concepto general
La impugnación dentro del proceso penal es el conjunto de mecanismos jurídicos mediante los cuales las partes pueden solicitar la revisión o anulación de una resolución judicial. A través de este instituto procesal, se busca enmendar los errores cometidos por los órganos jurisdiccionales y asegurar la aplicación justa y uniforme del derecho.
Por los medios de impugnación, señala Gutiérrez[3], se ataca una resolución judicial, puesto que se acusa a la misma, en cualquier sentido, de ser injusta (contraria a derecho o a los antecedentes del proceso) o de ser invalidada (actuación procesal realizada en contra de las previsiones contenidas en la norma procesal); dicho en otros términos, se cuestiona el modo y/o la forma; son pues los errores o vicios de fondo o forma, debe demorar o acreditarlas en relación al agravio sufrido.
En palabras generales, constituye una vía para garantizar la legalidad, racionalidad y justicia de las decisiones judiciales, evitando arbitrariedades o interpretaciones incorrectas de la norma penal y procesal.
III. Fundamento jurídico
El derecho a impugnar encuentra su sustento en la Constitución Política del Perú, específicamente en el artículo 139, inciso 6, que reconoce el principio de la doble instancia judicial. Asimismo, el Código Procesal Penal regula los distintos recursos impugnatorios, estableciendo sus plazos, requisitos y efectos.
Del mismo modo, se encuentra consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14, inciso 5[4]; y, en la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8, inciso 2, literal h[5].
Esta facultad forma parte de las garantías del debido proceso[6], en tanto permite que una resolución sea revisada por un órgano superior jerárquico, preservando la corrección jurídica y la protección de los derechos de las partes.
V. Finalidad de la impugnación
La finalidad principal de los medios de impugnación es corregir errores judiciales y asegurar que las resoluciones se ajusten al derecho y a los hechos probados. Además, cumplen otras funciones relevantes:
- Garantizar el control judicial de las decisiones.
- Evitar la consolidación de injusticias.
- Unificar criterios jurisprudenciales.
- Fortalecer la confianza en la administración de justicia.
En suma, la impugnación no es un acto de disconformidad sin fundamento, sino un instrumento racional que permite perfeccionar el proceso penal.
VI. Tipos y plazos de impugnación
Los medios de impugnación se interponen contra diferentes resoluciones y dentro de plazos específicos, según el tipo de acto procesal cuestionado.
| Recurso | Contra / Por | Plazo |
| Recurso de reposición | Contra decretos | 2 días |
| Recurso de queja | Por denegatoria de recursos | 3 días |
| Recurso de apelación | Contra autos | 3 días |
| Contra sentencias | 5 días | |
| Recurso de casación | Contra autos | 10 días |
| Contra sentencias | ||
| Recurso de revisión | Contra sentencias condenatorias | Sin plazo |
Estos plazos garantizan la celeridad procesal[7], evitando que el uso del recurso se convierta en un mecanismo dilatorio, pero asegurando el tiempo razonable para ejercer el derecho de defensa.
VII. Importancia práctica
El sistema de impugnaciones cumple una función esencial en la administración de justicia penal, ya que:
- Permite corregir decisiones erróneas o arbitrarias.
- Asegura la uniformidad en la interpretación de la ley penal.
- Reafirma el principio de legalidad y justicia material.
- Protege el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional efectiva.
De esta forma, la impugnación contribuye al equilibrio entre la eficiencia procesal y la protección de los derechos fundamentales, garantizando que las decisiones judiciales sean producto de un análisis exhaustivo y controlado.
VIII. Conclusión
La impugnación dentro del proceso penal constituye una garantía esencial del debido proceso y un instrumento de control judicial que asegura la corrección y legitimidad de las decisiones jurisdiccionales. Al permitir la revisión de los fallos por instancias superiores, se promueve la justicia, la transparencia y la confianza en el sistema penal. En consecuencia, los medios de impugnación no solo protegen a las partes afectadas por una resolución injusta, sino que también fortalecen el sistema judicial en su conjunto.
[1] Almanza Altamirano, Frank. (2023). Manual de Derecho Procesal Penal y Litigación Oral. Primera Edición, Editorial San Bernardo, p. 355.
[2] Este Tribunal, con relación al contenido del derecho a la pluralidad de la instancia, tiene establecido que se trata de un derecho fundamental que tiene por objeto garantizar que las personas, naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinentes, formulados dentro del plazo legal. El derecho a la doble instancia reconoce de manera expresa el derecho de todo justiciable de recurrir una sentencia que pone fin a la instancia, especialmente cuando ella es condenatoria (Sentencias 05108-2008- PA/TC; 05019-2009-PHC/TC). En esa medida, el derecho a la pluralidad de la instancia guarda también conexión estrecha con el derecho fundamental de defensa, reconocido en el artículo 139, inciso 14, de la Constitución. [Exp. 02217-2021-PHC/TC]
[3] Gutiérrez Quisbert, Raúl A. Breve consideración sobre los medios de impugnación, p. 03.
[4] Artículo 14, inciso 5: Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley (…).
[5] Artículo 8, inciso 2: Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h) Derecho a recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior.
[6] Es de entender por debido proceso, en cuanto garantía contra el ejercicio abusivo del poder público, aquel instrumento de la jurisdicción que incorpora, esencialmente, un conjunto tanto de presupuestos institucionales que definen y ordenan la actividad jurisdiccional como de requisitos que implican la necesaria presencia de un juez independiente, objetivo e imparcial, y el cumplimiento efectivo, para la debida satisfacción de las pretensiones y resistencias, de los principios o máximas de igualdad, acusatorio, libre valoración de la prueba, oralidad, publicidad, inmediación y concentración, en los marcos de una ordenamiento procesal legalmente previsto. San Martín Castro, César. (2024. Derecho Procesal Penal Lecciones. Editoriales Inpeccpp y Cenales, 3ra edición, p. 132.
[7] Es el principio del debido proceso que exige que los procesos se resuelvan de manera rápida y sin dilaciones indebidas, para proteger la libertad personal y evitar indefensión. No se trata solo de que el proceso avance rápidamente, sino de que se realice de manera eficiente y correcta, avanzando en cada etapa sin retrasos innecesarios que se deriven de la inactividad o negligencia de los órganos de justicia.




