Jefe de la ONPE entregará su pasaporte a la fiscalía

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Por: Eduardo Alejos Toribio


La situación que involucra al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Piero Corvetto, no solo constituye un episodio de relevancia mediática, sino que plantea un problema jurídico de fondo vinculado a los estándares de imputación en la fase preliminar del proceso penal, especialmente en el ámbito de los delitos contra la administración pública.

En particular, el caso obliga a examinar los criterios que legitiman la incorporación de un funcionario de alto nivel en una investigación por presunta colusión, aun cuando no haya intervenido de manera directa en el acto de contratación cuestionado.

1. Marco fáctico

El Ministerio Público ha iniciado una investigación preliminar por la presunta comisión del delito de colusión, en relación con los contratos adjudicados a la empresa Galaga para la distribución del material electoral. La controversia se centra en la razonabilidad de dicha contratación, especialmente frente a la existencia de alternativas como la empresa Hermes, que, según se ha señalado, ofrecía menores costos y mayor capacidad logística.

En este contexto, se ha planteado la posible incorporación de Piero Corvetto como investigado, no por su intervención directa en la contratación, sino por su posición como máxima autoridad administrativa del organismo electoral. De acuerdo con Carlos Caro, la jurisprudencia admite la inclusión de una persona en investigación preliminar sobre la base de una “sospecha inicial simple”[1], particularmente cuando existe un deber funcional de supervisión que podría haber sido incumplido.

A ello se suma la activación de mecanismos de alerta por parte de la Policía Nacional, ante la eventualidad de una solicitud de detención preliminar y medidas de allanamiento. Si bien dichas medidas no han sido confirmadas oficialmente, la reacción del funcionario poniendo su pasaporte a disposición de la fiscalía sugiere la intención de neutralizar cualquier argumento vinculado al peligro de fuga.

2. Análisis

Desde el punto de vista del Derecho procesal penal, la investigación preliminar se configura como una etapa de cognición inicial, caracterizada por un estándar probatorio flexible[2]. En este nivel, la exigencia no radica en la acreditación de responsabilidad penal, sino en la existencia de indicios que permitan sostener razonablemente la hipótesis de la comisión de un delito. Esta lógica responde a la necesidad de dotar al Ministerio Público de herramientas eficaces para la persecución penal, especialmente en contextos de criminalidad compleja.

En esa línea, la tesis sostenida por Carlos Caro resulta consistente con la estructura del sistema acusatorio: la imputación preliminar puede extenderse a quienes, sin haber ejecutado materialmente el acto ilícito, ostentan posiciones de garante o tienen deberes funcionales específicos. En el ámbito de la contratación pública, ello implica evaluar si el funcionario cumplió con establecer mecanismos adecuados de control, supervisión y aseguramiento de estándares mínimos.

Sin embargo, es imprescindible distinguir el estándar de imputación y el estándar requerido para la adopción de medidas coercitivas:

  • Estándar de imputación: se satisface con una sospecha inicial.
  • Estándar de medidas coercitivas: exige la concurrencia de presupuestos adicionales, como el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación.

En este punto, la intervención judicial resulta indispensable, pues solo el juez puede autorizar restricciones a derechos fundamentales como la libertad personal o la libre circulación.

Por otro lado, el análisis típico del delito de colusión requiere algo más que una deficiente gestión administrativa. Es necesario acreditar la existencia de concertación indebida entre el funcionario y el particular, orientada a defraudar al Estado. En ausencia de este elemento subjetivo, la conducta podría eventualmente reconducirse a otros tipos penales o incluso al ámbito de la responsabilidad administrativa, pero no necesariamente a la colusión en sentido estricto.

Asimismo, la referencia a la elección de la empresa Galaga frente a la empresa Hermes introduce un criterio de evaluación económica y técnica que, si bien es relevante, no resulta por sí mismo determinante para configurar el delito.

La diferencia entre una mala decisión administrativa y un acto ilícito penal radica, precisamente, en la existencia de un acuerdo colusorio, lo que deberá ser objeto de prueba en el desarrollo de la investigación.

3. Toma de posición

Primero

A partir de lo expuesto en líneas arriba, consideramos que la eventual incorporación de Piero Corvetto en la investigación preliminar sí es jurídicamente sostenible, en la medida en que se fundamenta en un estándar mínimo de sospecha vinculado a su posición funcional.

Segundo

Pretender excluirlo de plano bajo el argumento de su no participación directa, implicaría desconocer la lógica de imputación en delitos de estructura organizacional.

No obstante, dicha incorporación no debe ser confundida con una presunción de responsabilidad ni, menos aún, con la justificación automática de medidas restrictivas.

La detención preliminar, en particular, constituye una medida de carácter excepcional que debe aplicarse de manera estricta y solo cuando existan elementos concretos que evidencien un riesgo procesal real[3].

Tercero

La conducta asumida por el funcionario entrega voluntaria del pasaporte y disposición a colaborar con la investigación debilita significativamente cualquier argumento orientado a sustentar un peligro de fuga (aunque, claro está, desde la experiencia del litigio, sabemos que fiscalía dirá que el mero hecho de entregar dicho pasaporte no quiere decir que no podría fugarse).

La adopción de medidas más gravosas en este contexto podría resultar desproporcionada y contraria a los principios que rigen el proceso penal.

Cuarto

La intervención de la Junta Nacional de Justicia introduce un plano paralelo de control que, si bien es independiente del proceso penal, puede tener consecuencias relevantes en la permanencia del funcionario en el cargo. Esta dualidad de ámbitos penal y administrativo refuerza la necesidad de un análisis diferenciado y técnicamente riguroso.

4. Conclusiones

  • El caso analizado pone de manifiesto la necesidad de distinguir claramente entre los distintos niveles de exigencia probatoria dentro del proceso penal.
  • La investigación preliminar admite la incorporación de sujetos sobre la base de una sospecha inicial simple, especialmente en contextos de responsabilidad funcional.
  • Sin embargo, la adopción de medidas coercitivas personales requiere un estándar más elevado, vinculado a la existencia de riesgos procesales concretos y verificables.
  • Mantener esta distinción resulta fundamental para garantizar un equilibrio adecuado entre la eficacia de la persecución penal y el respeto de los derechos fundamentales, evitando tanto la impunidad como el uso excesivo del poder punitivo del Estado.

 

 


[1] Corte suprema de justicia de la república (2017). Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2017/CIJ-433 (Delito de lavado de activos). Fundamento jurídico 22.

[2] MAIER, Julio B. J. (2004). Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Ad-Hoc, p. 512.

[3] TALAVERA ELGUERA, Pablo (2017). La prueba en el proceso penal. Lima: Palestra, p. 91.

 

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