Investigaciones “contra los que resulten responsables” no pueden mantenerse en secreto, respecto del investigado identificado

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Por: Eduardo Alejos Toribio


 El proceso penal moderno se caracteriza por el equilibrio que debe existir entre las facultades de investigación del Ministerio Público y la protección de los derechos fundamentales de la persona sometida a investigación.

Si bien el fiscal dirige la investigación preparatoria y cuenta con determinadas potestades para preservar la eficacia de las diligencias, dichas facultades no son absolutas, pues encuentran límites en la Constitución, el Código Procesal Penal y los estándares del debido proceso.

En este contexto, el Expediente No. 02321-2025-1[1] adquiere especial relevancia al establecer que el Ministerio Público no puede mantener una investigación dirigida contra «los que resulten responsables» cuando ya existen elementos objetivos que permiten identificar al presunto autor.

1. Investigación contra “los que resulten responsables”

La fórmula “contra los que resulten responsables” constituye una herramienta legítima durante las primeras etapas de la investigación cuando el Ministerio Público desconoce la identidad del autor del hecho punible.

Su finalidad consiste en permitir el desarrollo de diligencias orientadas a identificar al presunto responsable sin atribuir formalmente una imputación a una persona determinada.

Sin embargo, esta situación solo resulta constitucionalmente válida mientras subsista una incertidumbre objetiva respecto de la identidad del investigado.

Cuando durante la investigación preliminar  existen elementos suficientes que permiten individualizar al presunto autor, desaparece la justificación para mantener la investigación bajo dicha fórmula.

Desde ese momento, el Ministerio Público tiene el deber de reconocer la condición de investigado de la persona identificada, permitiéndole ejercer plenamente los derechos que le reconoce el ordenamiento procesal.

Mantener artificialmente la investigación contra “los que resulten responsables”, pese a contar con información suficiente sobre la identidad del investigado, implica diferir injustificadamente el ejercicio del derecho de defensa y genera una afectación directa al debido proceso[2].

2. El secreto de la investigación y sus límites constitucionales

El secreto de la investigación constituye una medida excepcional prevista por el Código Procesal Penal para garantizar la eficacia de determinadas diligencias cuya publicidad podría frustrar la obtención de elementos de convicción.

No obstante, esta facultad no autoriza al Ministerio Público a restringir arbitrariamente el acceso del investigado a la carpeta fiscal ni a impedir el ejercicio oportuno de su derecho de defensa.

Toda decisión que limite un derecho fundamental debe satisfacer exigencias de legalidad, necesidad, proporcionalidad y motivación suficiente. En materia de secreto de la investigación, ello implica que el fiscal debe justificar concretamente por qué el conocimiento de determinadas actuaciones pondría en riesgo la investigación, explicando las circunstancias específicas del caso y demostrando que la restricción constituye la única medida idónea para proteger la finalidad perseguida[3].

En el expediente analizado, el órgano jurisdiccional concluye que las disposiciones fiscales se sustentaron únicamente en argumentos genéricos relacionados con la necesidad de preservar el éxito de la investigación, sin identificar circunstancias concretas que justificaran restringir el acceso del investigado a las actuaciones fiscales, pese a que este ya se encontraba plenamente identificado. Por ello, considera que la motivación utilizada no satisface el estándar reforzado exigible para restringir el derecho de defensa.

3. La tutela de derechos como mecanismo de protección frente a restricciones indebidas

La tutela de derechos constituye el principal mecanismo de control jurisdiccional destinado a restablecer los derechos fundamentales del investigado cuando estos resultan afectados durante la investigación penal. Su finalidad consiste en impedir que las facultades de investigación del Ministerio Público se ejerzan al margen de los principios constitucionales que gobiernan el proceso penal[4].

Desde esa óptica, cuando una investigación permanece indebidamente dirigida contra “los que resulten responsables”, o cuando el secreto de las actuaciones impide que el investigado conozca oportunamente la imputación formulada en su contra, la tutela de derechos se convierte en el instrumento idóneo para restaurar el equilibrio procesal y garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

La resolución objeto de comentario reafirma precisamente esta función garantista al considerar que la vulneración denunciada no constituía una simple discrepancia respecto de la estrategia fiscal, sino una afectación material del debido proceso y del derecho de defensa, susceptible de ser corregida mediante el control judicial previsto en el artículo 71 del Código Procesal Penal.

4. Análisis crítico del expediente

La decisión adoptada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios, constituye un importante precedente en la protección del derecho de defensa durante la investigación  preliminar[5].

El pronunciamiento recuerda que la eficacia de la investigación penal no puede alcanzarse sacrificando garantías fundamentales, pues el proceso penal democrático se encuentra sometido a límites constitucionales que vinculan la actuación del Ministerio Público.

Resulta especialmente acertado que el juzgado haya diferenciado la facultad fiscal para dirigir la investigación de la posibilidad de restringir indefinidamente el conocimiento de la imputación.

La autonomía funcional del Ministerio Público no lo exonera del deber de respetar los derechos del investigado, particularmente cuando ya cuenta con información suficiente para individualizarlo.

En tales circunstancias, mantener la investigación bajo una denominación genérica y prolongar el secreto de las actuaciones equivale a privar al investigado de la posibilidad de intervenir oportunamente en actos de investigación que podrían incidir directamente en su situación jurídica.

Asimismo, el fallo fortalece el estándar de motivación exigible para restringir derechos fundamentales, exigiendo que toda decisión que limite el acceso a la investigación se encuentre sustentada en razones objetivas, específicas y verificables, descartando la utilización de fórmulas estereotipadas o afirmaciones genéricas sobre la necesidad de preservar la eficacia investigativa.

De esta manera, la resolución contribuye a consolidar un modelo procesal compatible con el principio de contradicción, la igualdad de armas y el debido proceso, reafirmando que la persecución penal solo resulta legítima cuando se desarrolla dentro de los límites impuestos por el Estado constitucional de derecho.

5. Conclusiones

  • El mantenimiento de una investigación dirigida contra “los que resulten responsables” (LQRR) pierde legitimidad constitucional cuando el Ministerio Público dispone de elementos objetivos suficientes para individualizar al presunto autor, pues desde ese momento surge el deber de reconocerle plenamente su condición de investigado y garantizar el ejercicio efectivo de su derecho de defensa.
  • El secreto de la investigación constituye una medida de carácter excepcional que únicamente puede imponerse cuando exista una motivación específica, suficiente y proporcional, orientada a proteger la eficacia de diligencias concretas.
  • Las motivaciones genéricas no satisfacen el estándar constitucional requerido para restringir derechos fundamentales.
  • La tutela de derechos representa el mecanismo jurisdiccional idóneo para controlar las restricciones indebidas al derecho de defensa durante las diligencias preliminares, garantizando que las facultades investigativas del Ministerio Público se ejerzan dentro del marco constitucional.

 

 

 


[1] Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Expediente N.° 02321-2025-1-1826-JR-PE-30, Resolución N.° 06, Auto que resuelve tutela de derechos, Lima, 2 de julio de 2026, ff. jj. 4.7-4.8.

[2] Maier, Julio B. J. (2016). Derecho Procesal Penal. Tomo I: Fundamentos. 3.ª ed. Buenos Aires: Editores del Puerto, p. 552.

[3] Binder, Alberto M. (2019). Introducción al Derecho Procesal Penal. 2.ª ed. Buenos Aires: Ad-Hoc, p. 188.

[4] Neyra Flores, José Antonio. (2021). Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigación Oral. Lima: Idemsa, pp. 294-299.

[5] Taruffo, Michele. (2019). Simplemente la verdad. Madrid: Marcial Pons, pp. 115-120.

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